Artículo 1°.- Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1932 los efectos de la ley de 1° de enero de 1914, referente al recojo de billetes de banco.
Artículo 2°.- La Superintendencia de Bancos y las autoridades políticas harán conocer, a los habitantes de la República, la necesidad de canjear los billetes de los Bancos Nacional de Bolivia, Argandoña y Mercantil por billetes emitidos por el extinguido Banco de la Nación Boliviana, hoy Banco Central de Bolivia, o de convertirlos en otra forma, antes del 31 de diciembre de 1932.
Artículo 3°.- Las personas que especulen con el recojo de billetes de banco, serán juzgadas como delincuentes contra la fé publica.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bancos.-- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1932 el recojo de billetes de Banco, juzgándose como delincuentes contra la fé pública a los que especulen con este motivo. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suarez R., S. S. Julian V. Montellano, D. S. Dr. A. Elias M., D. S. ad-hoc. H. SILES. M. Mier y león. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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