Artículo 1°.- Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1932 los efectos de la ley de 1° de enero de 1914, referente al recojo de billetes de banco.

Artículo 2°.- La Superintendencia de Bancos y las autoridades políticas harán conocer, a los habitantes de la República, la necesidad de canjear los billetes de los Bancos Nacional de Bolivia, Argandoña y Mercantil por billetes emitidos por el extinguido Banco de la Nación Boliviana, hoy Banco Central de Bolivia, o de convertirlos en otra forma, antes del 31 de diciembre de 1932.

Artículo 3°.- Las personas que especulen con el recojo de billetes de banco, serán juzgadas como delincuentes contra la fé publica.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suarez R., S. S.
Julian V. Montellano, D. S.
Dr. A. Elias M., D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en La Paz, a 28 de diciembre de 1929 años.
H. SILES.
M. Mier y león.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.-- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1932 el recojo de billetes de Banco, juzgándose como delincuentes contra la fé pública a los que especulen con este motivo.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suarez R., S. S. Julian V. Montellano, D. S. Dr. A. Elias M., D. S. ad-hoc. H. SILES. M. Mier y león. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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