Artículo 1°.- Los empleados y asalariados de los establecimientos tipográficos, quedan comprendidos en los beneficios de las leyes de 19 de enero y 21 de noviembre de 1924.
Artículo 2°.- Las empresas gráficas y periodísticas que rigen con un capital menor de Bs. 50,000.-- , quedan exceptuadas de las imposiciones establecidas por la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Leyes Sociales.-- Los empleados y asalariados de los establecimientos tipográficos con capital superior a Bs. 50.000.-- quedan comprendidos en los beneficios de las leyes del 19 de enero y 21 de noviembre de 1924. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- A, Rico Toro, D. S. ad-hoc. H. Palza S., D. S. ad-hoc. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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