Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la Prefectura de Potosí, contrate un empréstito departamental hasta la suma de cuatrocientos mil bolivianos (Bs. 400.000.-- )con destino a la construcción de caminos en el departamento.
Artículo 2°.- El tipo de interés máximun del empréstito a contratarse será del 9% anual y del 7% de amortización en forma acumulativa. Se ofrecerá como garantía especial el 70% que corresponde al Tesoro Departamental, de los impuestos creados sobre exportación de barrillas por ley de 10 de enero de 1919.
Artículo 3°.- Los fondos así obtenidos se emplearán preferentemente en la construcción de un camino carretero troncal entre Potosí y Uncía, debiendo pasar por los núcleos mineros de Chayanta, Colquechaca, Macha, Malmisa y Maragua.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase su contratación por Bs. 400.000.-- para la construcción de los caminos Potosí-Uncía, pasando por Chayanta, Colquencha, Macha, Malmisa y Maragua. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S. Julian V. Montellano, D. S. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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