Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la Prefectura de Potosí, contrate un empréstito departamental hasta la suma de cuatrocientos mil bolivianos (Bs. 400.000.-- )con destino a la construcción de caminos en el departamento.

Artículo 2°.- El tipo de interés máximun del empréstito a contratarse será del 9% anual y del 7% de amortización en forma acumulativa. Se ofrecerá como garantía especial el 70% que corresponde al Tesoro Departamental, de los impuestos creados sobre exportación de barrillas por ley de 10 de enero de 1919.

Artículo 3°.- Los fondos así obtenidos se emplearán preferentemente en la construcción de un camino carretero troncal entre Potosí y Uncía, debiendo pasar por los núcleos mineros de Chayanta, Colquechaca, Macha, Malmisa y Maragua.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S.
Julian V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase su contratación por Bs. 400.000.-- para la construcción de los caminos Potosí-Uncía, pasando por Chayanta, Colquencha, Macha, Malmisa y Maragua.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S. Julian V. Montellano, D. S. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.