Artículo Único.- Se prorroga los efectos del artículo único de la ley de 25 de abril de 1929, referente al cobro de la renta rezagada en toda la República sin recargos e intereses, hasta el 31 de diciembre de 1930.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S.
Julián V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRentas rezagadas.-- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1930 los efectos de la ley N° 797.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S. Julián V. Montellano, D. S. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-19301127-2] Bolivia: Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930
Impuestos.- Prorrógase los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, sobre impuestos catastral, sanitario y pro-centenario que se cobrarán sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1931.
[BO-DL-19301227] Bolivia: Decreto Ley de 27 de diciembre de 1930
Impuestos.- Cobraránse sin recargo, hasta el 31 de diciembre de 1930, los impuestos de catastro, sanitarios y procentenario, del Departamento de Cochabamba, correspondientes a las gestiones de 1929 y 1930.

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