Artículo Único.- Se complementa el inciso d) del artículo primero de la ley de 10 de marzo de 1928, en los siguientes términos:
De los excedentes a que se hace referencia en el indicado inciso d), se deducirá anualmente la suma de ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 150.000.-- ) para cubrir los gastos de administración y explotación del Ferrocarril de La Paz a Hichuloma.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.
JULIO TELLEZ REYES.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S.-
Luis Felipe Lira Girón, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril La Paz-Hichuloma.-- Destínase anualmente Bs. 150.000.-- para cubrir los gastos de su administración y explotación.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. JULIO TELLEZ REYES. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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