Artículo Único.- Con fondos generales de la Nación, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las siguientes erogaciones durante el presente año:

a) Estación T. S. H. de Viacha. (de octubre a diciembre)
Jefe de estación350.1.050.
Mecánico250.-750.--
Escritorio y alumbrado16.-48.--
b) Estación T. S. H. de Santa Cruz. (noviembre y diciembre)
Jefe de estación350.-700.--
Mecánico300.-600.--
Gastos de Escritorio y alumbrado16.32.--
c) Estación de San José. (junio a diciembre)
Jefe de estación400.-2.800.--
Mecánico.300.--2.100.--
Gastos de Escritorio y alumbrado12,75.-89.25
d) Estación de Puerto Suárez. (junio a diciembre)
Jefe de estación400.2.800.--
Mecánico300.-2.100.--
Gastos de Escritorio y alumbrado12.75.-89.25
e) Estación Charagua (junio a diciembre) Jefe de estación400.2.800.--
Mecánico300.-2.100.--
Gastos de Escritorio y alumbrado12.75.-89.25
f) Estación Tarija (junio a diciembre) Jefe de estación350.-2.450.--
Mecánico300.-2.100.--
Gastos de Escritorio y alumbrado12,75.-89,25
g) Dirección General de C. y T. . (julio a diciembre)
Director general (aumento)300.-1.800.--
Cajero general450.-2.700.--
Jefe de transportes450.-2.700.--
Contador del Servicio Internacional400.-2.400.--
Oficial 1° de id50.-300.-
Contralor de valijas125.-750.--
Auxiliar de Almacenes125.-750.--
Auxiliar de caja100.-600.--
Primer auxiliar de Estadística100.-600.--
Auxiliar de contabilidad100.-600.--
Archivero del Servicio Internacional100.-600.--
Auxiliar de Estadística100.-600.--
Auxiliar de la Dirección de Correos100.-600.--
Auxiliar de revisión.100.-6.00.--
Auxiliar de la Dirección de Telégrafos100.-600.--
Portero-mensajero20.-120.--
h) Pago a Arturo Goytia, rediotelegrafista de Ballivián (Chaco) imposibilitado temporalmente en el ejercicio de su cargo, (marzo a diciembre)300.-3.000.--
i) Reintegro al contrato suscrito por Lucio P. Velasco, para transporte de valijas postales entre Trinidad y Todos Santos (julio a diciembre)666,663.999,96
j) Para pago de fuerza motriz en la Oficina Telegráfica de Sucre (julio a diciembre)100.-600.--
k) Para pago de fuerza motriz en la Oficina Telegráfica de Potosí (julio a diciembre)100.-600.--
Reembolso para el servicio de valijas de Cochabamba a santa Cruz12.000.--
_Total. .. .. .. .59.306,96


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.
JULIO TELLES REYES.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S.-
Luis Felipe Lira Girón, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 9 de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.- Ml. Mier y León.
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComunicaciones.- Autorízanse diversas erogaciones hasta la suma de Bs. 59.305, 96 en el Servicio de Comunicaciones.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. JULIO TELLES REYES. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.- Ml. Mier y León.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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