Artículo 1°.- La prestación vial del cantón Pocoata de la provincia Arani, departamento de Cochabamba, se destina por el tiempo de dos años a la conclusión de un camino carretero que una dicho cantón con la capital de la provincia.

Artículo 2°.- La administración e inversión de los fondos correrá a cargo de una junta compuesta del Subprefecto de la provincia, Presidente Municipal y un vecino notable de Pocoata, designado por la Prefectura del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1929.
ROMAN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S.-
J. V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 7 dias del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.
Es conforme:
J. Antonio Arze, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Destinase durante dos años la de Pocoata a la conclusión del camino carretero Pocoata-Arani (Cochabamba).
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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