Artículo 1°.- Se destina la prestación vial de la quebrada de Luribay y de las comunidades y fincas de sus alturas, durante los años de 1930 y 1931 a las reparaciones y construcción de los siguientes caminos de automóviles.

  1. A refacción y conservación del camino de Tiriri hasta el límite con la provincia de Sicasica;
  2. A la prolongación del camino de Sahalla a la quebrada de Luribay;
  3. A la construcción del camino de Sicasica a Luribay via Següencani.

Artículo 2°.- La recaudación y administración de estos recursos estará a cargo de una Junta de Caminos compuesta del Subprefecto de la Provincia Loayza y de cuatro propietarios de la región, designados por l Prefecto del Departamento de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S.-
Julian V. Montellano, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.
Es conforme:
J. A. Arce., Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Destínase la de la quebrada de Luribay a la refacción y construcción de algunos caminos en la provincia Loayza (La Paz).
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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