Artículo 1°.- Se declara la necesidad y utilidad de la expropiación de un kilómetro cuadrado de terreno en el lugar denominado "Pocomayo" de la provincia Muñecas, del departamento de La Paz, con objeto de ubicar allí el pueblo de Timusí, cuya situación actual no responde a las necesidades del vecindario de esa importante zona agrícola.

Artículo 2°.- El precio del terreno expropiado, será pagado por los propietarios adquirientes de lotes, y el saldo que quedare, por la Prefectura del Departamento de La Paz, a cuyo fin se fijará la partida de Bs. 4,000.-- en el Presupuesto Departamental de 1930.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo mandará ejecutar las gestiones necesarias para la indicada expropiación y verificativo del trazo correspondiente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1929.
ROMÁN PÁZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores R., D. S.-
Julio Antelo, D. S. Ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTimusí.- Declárase la necesidad y utilidad de la expropiación de un kilometro cuadrado en Pocomayo para ubicar allí el pueblo de Timusí (La Paz).
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PÁZ. DR. DANIEL BILBAO R. H. SILES.- M. Mier y León
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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