Artículo 1°.- Se declara la necesidad y utilidad de la expropiación de un kilómetro cuadrado de terreno en el lugar denominado "Pocomayo" de la provincia Muñecas, del departamento de La Paz, con objeto de ubicar allí el pueblo de Timusí, cuya situación actual no responde a las necesidades del vecindario de esa importante zona agrícola.
Artículo 2°.- El precio del terreno expropiado, será pagado por los propietarios adquirientes de lotes, y el saldo que quedare, por la Prefectura del Departamento de La Paz, a cuyo fin se fijará la partida de Bs. 4,000.-- en el Presupuesto Departamental de 1930.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo mandará ejecutar las gestiones necesarias para la indicada expropiación y verificativo del trazo correspondiente.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Timusí.- Declárase la necesidad y utilidad de la expropiación de un kilometro cuadrado en Pocomayo para ubicar allí el pueblo de Timusí (La Paz). | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PÁZ. DR. DANIEL BILBAO R. H. SILES.- M. Mier y León | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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