Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de la Prefectura del Departamento de La Paz, contrate un empréstito hasta la suma de cien mil bolivianos, destinados a la construcción de un camino carretero troncal en la provincia Muñecas.

Artículo 2°.- Este empréstito será atendido con la subvención anual de 10.000.-- Bs. que se fijará en el Presupuesto Departamental en favor de la indicada provincia y los 5.000.-- Bs. que se destinaban igualmente para el camino de Timusí en el presupuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores R., D. S.-
Julio Antelo, D. S. Ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase su contratación por Bs. 100.000.-- para la construcción de un camino carretero troncal en la provincia Muñecas.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. H. SILES.- M. Mier y León
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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