Artículo 1°.- Mientras se coloque el empréstito departamental de setecientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 750.000.- ) autorizado por leyes de 11 de julio de 1928 y 11 de marzo de 1929, para el stadio de La Paz, se autoriza al Comité Pro-Stadium de esta ciudad, para contraer un préstamo de Bs. 100.000.- (cien mil bolivianos) a la par, en alguno de los Bancos locales, con destino a la prosecución de estas obras.
Artículo 2°.- El servicio de amortización e intereses de este préstamo se hará con los recursos creados por las leyes citadas.
Artículo 3°.- La inversión de los Bs. 100.000.- se efectuará por el mencionado Comité Pro-Stadium, de acuerdo con las disposiciones que rigen sus atribuciones.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Autorízase al Comité Pro-Stadium de La Paz para contraer uno por Bs. 100.000.- | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- JULIO TÉLLEZ REYES. Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S. Julián V. Montellano, D. S. H. SILES.- M. Mier y León R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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