Artículo 1°.- Mientras se coloque el empréstito departamental de setecientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 750.000.- ) autorizado por leyes de 11 de julio de 1928 y 11 de marzo de 1929, para el stadio de La Paz, se autoriza al Comité Pro-Stadium de esta ciudad, para contraer un préstamo de Bs. 100.000.- (cien mil bolivianos) a la par, en alguno de los Bancos locales, con destino a la prosecución de estas obras.

Artículo 2°.- El servicio de amortización e intereses de este préstamo se hará con los recursos creados por las leyes citadas.

Artículo 3°.- La inversión de los Bs. 100.000.- se efectuará por el mencionado Comité Pro-Stadium, de acuerdo con las disposiciones que rigen sus atribuciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 31 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.-
JULIO TÉLLEZ REYES.
Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S.
Julián V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de noviembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase al Comité Pro-Stadium de La Paz para contraer uno por Bs. 100.000.-
KeywordsLey, noviembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- JULIO TÉLLEZ REYES. Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S. Julián V. Montellano, D. S. H. SILES.- M. Mier y León R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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