Artículo 1°.- Se reconoce a favor de la "Sucre Foot-Ball Associatión" el crédito de diez mil bolivianos, suma que le fué asignada por ley de 14 de septiembre de 1926.
Artículo 2°.- Los impuestos a la sucesión testamentaria de Félix Benjamín Núñez, y los correspondientes a propiedades inmuebles y bienes existentes en el departamento de Chuquisaca y que pertenezcan a la testamentaría de Miguel Bustillos, se destinan al pago inmediato del referido crédito del diez mil bolivianos (Bs. 10.000.- ).
Artículo 3°.- Si los referidos impuestos dieran una suma que sobrepase de la indicada de Bs. 10.000.-, el sobrante quedará a favor de la "Sucre Foot-Ball Association" con destino al trabajo de su stadio. Si por el contrario, la cantidad cobrable fuese inferior al crédito, la diferencia se asignará en el Presupuesto Nacional de 1930 a favor de la Associación de referencia.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito.- Destínanse diversos recursos para la cancelación del crédito de Bs. 10.000.- reconocido a favor de la "Sucre Foot-Ball Association". | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- JULIO TÉLLEZ REYES.- Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S. Julián V. Montellano, D. S. H. SILES.- M. Mier y León R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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