Artículo Único.- Se destina la suma de bolivianos cinco mil, del impuesto legal que deben abonar los herederos de Urbano Zabalaga, para defensivos en el río Tacata, sin perjuicio a otras obras públicas, que se atenderán con los fondos provenientes del pago del mismo impuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
JULIO TÉLLEZ REYES.
Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S.
J. V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de noviembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Destínanse Bs. 5.000.- del impuesto sobre al testamentaria de Urbano Zabalaga para defensivos en el rio Tacata.
KeywordsLey, noviembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. JULIO TÉLLEZ REYES. Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S. J. V. Montellano, D. S. H. SILES.- M. Mier y León R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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