Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivi para que contrate un crédito interno hasta la suma de un millón quinientos bolivianos, que se empleará en la prosecución de las obras del Ferrocarril Potosí-Sucre.

Artículo 2°.- El credito de un millón quinientos mil bolivianos se contratará en la siguiente proporción: quinientos mil bolivianos por cuenta del Gobierno Nacional y un millón de bolivianos por cuenta de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.

Artículo 3°.- Se faculta, asimismo, al Poder Ejecutivo para dar en garantía de la operación y para su servicio, los recursos señalados en el artículo 2°, incisos a) y b), de la ley de 10 de octubre de 1929, que se proyectó afectar al empréstito por ella autorizada.

Artículo 4°.- Se fija la tasa de interés de la operación en el ocho por ciento (8%), autorizándose el Ejecutivo para convenir las demás condiciones.

Artículo 5°.- El crédito a que se refiere esta ley sólo tendrá carácter provisional y será cancelado en cuanto se haga la flotación del empréstito autorizado por la mencionada ley de 10 de octubre de 1929.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1929.
ROMÁN PAZ.- DR DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S.
Julio Antelo, D. S. ad-hoc
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobiernon, en la ciudad de La Paz, a 13 de noviembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar uno interno hasta Bs. 1.500.000.- para la prosecución del F.C. Potosí-Sucre.
KeywordsLey, noviembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- DR DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S. Julio Antelo, D. S. ad-hoc H. SILES.- M. Mier y León R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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