Artículo 1°.- Se restablece la escuela fiscal mixta de la sección Isata, y se crea otra igual en la comarca "La Angostura" del distrito de Tarata, cada una de las cuales correrá a cargo de un preceptor con la dotación mensual de sesenta bolivianos (Bs. 60.- ) que debe consignarse en el Presupuesto General de Instrucción del año 1930.

Artículo 2°.- El Ministro del ramo se encargará de proveer el mobiliario y material didáctico de enseñanza necesarios para el correcto funcionamiento de dichas escuelas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S.-
J. V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobiernon, en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de noviembre de 1929 años.
H. SILES.- E. Villanueva
Es conforme:
A. Molina, Oficial de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.- Créase una escuela fiscal mixta en La Angostura y restablécese la de Isata (Cochabamba).
KeywordsLey, noviembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR DANIEL BILBAO R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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