Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Vallegrande la contratación de un empréstito, hasta la suma de cuarenta mil bolivianos (Bs. 40.000.- ) con destino exclusivo a la instalación de luz elctrica y mejoramiento del servicio de aguas potables de dicha ciudad.
Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización de este empréstito, se fijará anualmente en el Presupuesto Departamental de Santa Cruz desde 1930 la suma de tres mil bolivianos (Bs. 3.000.- ) y mil bolivianos (1.000.- ) en el Presupuesto Municipal de Vallegrande.
Artículo 3°.- Los fondos que se obtengan mediante esta autorización serán administrados e invertidos por una junta, compuesta por el Presidende Municipal de Vallegrande, el Subprefecto de dicha provincia y dos comerciantes principales, nombrados por el Prefecto de Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Autorízase su contratación a la Municipalidad de Vallegrande por Bs. 40.000.- para instalación de luz eléctrica y mejoramiento del servicio de aguas potables. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ. CARLOS SALINAS A. H. SILES.- G. Viscarra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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