Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Vallegrande la contratación de un empréstito, hasta la suma de cuarenta mil bolivianos (Bs. 40.000.- ) con destino exclusivo a la instalación de luz elctrica y mejoramiento del servicio de aguas potables de dicha ciudad.

Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización de este empréstito, se fijará anualmente en el Presupuesto Departamental de Santa Cruz desde 1930 la suma de tres mil bolivianos (Bs. 3.000.- ) y mil bolivianos (1.000.- ) en el Presupuesto Municipal de Vallegrande.

Artículo 3°.- Los fondos que se obtengan mediante esta autorización serán administrados e invertidos por una junta, compuesta por el Presidende Municipal de Vallegrande, el Subprefecto de dicha provincia y dos comerciantes principales, nombrados por el Prefecto de Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
CARLOS SALINAS A.
Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S.-
Julián V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Pas, a 4 de noviembre de 1929 años.
H. SILES.- G. Viscarra.
Es conforme:
E. Boada, , Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase su contratación a la Municipalidad de Vallegrande por Bs. 40.000.- para instalación de luz eléctrica y mejoramiento del servicio de aguas potables.
KeywordsLey, noviembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. CARLOS SALINAS A. H. SILES.- G. Viscarra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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