Artículo Único.- Se eleva al rango de ley, la resolución suprema de 27 de julio de 1928, que autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, para ceder a la Sociedad Cooperativa de Aurigas y Obreros, a título gratuito, una fracción de la casa expropiada a Justo M. Tapia, entre la calle nueva que parte de la Avenida Tarapacá y la calle Conde Huyo, de la ciudad de La Paz, con el objeto de que edifique dicha sociedad un local destinado a escuela nocturna y a la celebración de actos públicos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
CARLOS SALINAS A.
Héctor Suárez R., S. S.- Alfredo Flores, D. S.
Julián V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 4 de noviembre de 1929 años.
H. SILES.- G. Viscarra.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCesión.- Elévase a ley la resolución que transfiere una fracción de una casa en La Paz a la Sociedad
KeywordsLey, noviembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. CARLOS SALINAS A. H. SILES.- G. Viscarra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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