Artículo 1°.- Los fondos reconocidos al Tesoro Departamental de Tarija, por ley de 24 de enero de 1911, referente a la participación en el peaje y patriótico, por el presente año de 1929, se invertirán en la siguiente forma:
Artículo 2°.- Dichos fondos serán administrados en las provincias interesadas por la junta especial cuya organización y responsabilidad están previstas por el artículo 5° de la ley de 15 septiembre de 1928.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Determínase la forma de inversión del peaje y patriótico que corresponde al Tesoro Departamental de Tarija durante el año 1929. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. Alfredo Flores, D. S. J. V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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