Artículo 1°.- Los fondos reconocidos al Tesoro Departamental de Tarija, por ley de 24 de enero de 1911, referente a la participación en el peaje y patriótico, por el presente año de 1929, se invertirán en la siguiente forma:

  1. 9.000 Bs. para el pago de la instalación de la usina hidro-eléctrica de Entre Ríos, capital de la provincia O'Connor; y
  2. 3.000.- Bs. para conclusión de la casa de Gobierno de San Lorenzo, capital de la provincia Méndez.

Artículo 2°.- Dichos fondos serán administrados en las provincias interesadas por la junta especial cuya organización y responsabilidad están previstas por el artículo 5° de la ley de 15 septiembre de 1928.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S.
Alfredo Flores, D. S.
J. V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de octubre de 1929 años.
H. SILES.
M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Determínase la forma de inversión del peaje y patriótico que corresponde al Tesoro Departamental de Tarija durante el año 1929.
KeywordsLey, octubre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. Alfredo Flores, D. S. J. V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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