Artículo Único.- Los fondos provenientes de la sucesión indirecta de Julia Fernández, serán destinados a la continuación de los trabajos de la fachada del templo de la Catedral de la ciudad de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S.
Alfredo Flores, D. S.
Julián V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de octubre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Destínanse los de la testamentaría de Julia Fernández a la fachada de la Catedral de Cochabamba.
KeywordsLey, octubre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. Alfredo Flores, D. S. Julián V. Montellano, D. S. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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