Artículo Único.- Libérase de todo impuesto nacional y departamental, el cemento, las ventanas, puertas, vidrios de color y todo otro artículo que se interne por la Aduana de Guayaramerín, para la conclusión de la Catedral que actualmente construye al Vicario Apostólico del Beni en la capital de aquel departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S.
Alfredo Flores, D. S.
Julián V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla itumo ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de octubre de 1929 años.
H. SILES.
M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.- Libéranse los artículos que se internen por la Aduana de Guayaramerin para la Catedral de Trinidad (Beni).
KeywordsLey, octubre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. Alfredo Flores, D. S. Julián V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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