Artículo 1°.- Se crea en la ciudad de Santa Cruz, la "Oficina de Fomento Agrícola y Ganadera" a cargo de un ingeniero agrónomo y un veterinario, titulados, que reunan las condiciones de competencia y de práctica plenamente acreditadas.

Artículo 2°.- Para su instalación y funcionamiento, la erogación se imputará al capítulo 3°, párrafo D. inciso a) y al mismo capítulo, párrafo C., inciso b) sección fomento del Presupuesto General vigente.

Artículo 3°.- La organización de la oficina, plan de trabajos y reglamentación de esta ley se encargarán al Poder Ejecutivo, fijándose la correspondiente partida en el Presupuesto General de 1930 y siguientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suarez R., S. S.
Alfredo Flores, D. S.
Julián V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de octubre de 1929 años.
H. SILES.
M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFomento Agrícola y Ganadero.- Créase esta oficina en Santa Cruz a cargo de un ingeniero-agrónomo y un veterinario títulados.
KeywordsLey, octubre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suarez R., S. S. Alfredo Flores, D. S. Julián V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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