Artículo 1°.- Se crea en la ciudad de Santa Cruz, la "Oficina de Fomento Agrícola y Ganadera" a cargo de un ingeniero agrónomo y un veterinario, titulados, que reunan las condiciones de competencia y de práctica plenamente acreditadas.
Artículo 2°.- Para su instalación y funcionamiento, la erogación se imputará al capítulo 3°, párrafo D. inciso a) y al mismo capítulo, párrafo C., inciso b) sección fomento del Presupuesto General vigente.
Artículo 3°.- La organización de la oficina, plan de trabajos y reglamentación de esta ley se encargarán al Poder Ejecutivo, fijándose la correspondiente partida en el Presupuesto General de 1930 y siguientes.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de octubre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fomento Agrícola y Ganadero.- Créase esta oficina en Santa Cruz a cargo de un ingeniero-agrónomo y un veterinario títulados. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suarez R., S. S. Alfredo Flores, D. S. Julián V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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