Artículo Único.- El impuesto fiscal proveniente de la testamentaría de la que fue señora Judiht Valverde
Calle v. de Hullman, se destina a cubrir los siguientes gastos:
A la compra de útiles para el laboratorio de la Escuela de Ingenieros;
A la compra de muebles y útiles para las oficinas y dependencias de la Prefectura de Oruro.
A la compra de un automóvil para el servicio de la mismo Prefectura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S.
Alfredo Flores, D. S.
Julián V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de octubre de 1929 años.
H. SILES.
M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Determínase la forma de inversión de los que debe abonar la testamentaría de Judith Valverde Calle v. de Hullman.
KeywordsLey, octubre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. Alfredo Flores, D. S. Julián V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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