Artículo 1°.- El producto del impuesto a la sucesión de la testamentaria de Piedades Mercado de Chávez, se destina a la construcción de un edificio para el hospital de la ciudad de Portachuelo.

Artículo 2°.- Dichos fondos se depositarán en el Banco de la Nación Boliviana, sucursal de Santa Cruz, y serán administrados por una junta, compuesta por el Subprefecto, Presidente Municipal y tres vecinos designados por la Municipalidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de enero de 1929.
A. S. SAAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- D. Pino Ichazo, D. S. ad hoc.
Ernesto Prudencio. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de abril de 1929 años.
H. SILES.- V. Sánchez Peña. .
Es conforme :
R, Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de abril de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Los de la sucesión testamentaria de Piedades Mercado v.de Chávez destínanse a la construcción de un hospital en Portachuelo (Santa Cruz).
KeywordsLey, abril/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- V. Sánchez Peña. .
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.