Artículo Único.- Consígnase en el Presupuesto de Gobierno, por concepto de sueldos devengados del Vicepresidente de la República, correspondiente a los años 1927 y 1928, la suma de veintidos mil quinientos bolivianos (Bs. 22.500.- ); que corresponden a sueldos pertenecientes a dichos años, Bs. 12.500.- y por reintegro de sus haberes en esos mismos años Bs. 10.000.-


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de marzo de 1929.
ROMÁN PAZ.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O, Connor d'Árlach, D. S.
J. Antelo, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de abril de 1929 años.
H. SILES.- V. Sánchez Peña.
Es conforme :
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de abril de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHaberes.- Consígnase la partida de Bs.22.500.- para reintegrar los del Vicepresidente de la Republica.
KeywordsLey, abril/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- V. Sánchez Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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