Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Sorata, para enajenar el inmueble que debe servir de hospital y cuyo estado amenaza ruína, con destino al servicio de instruccción.
Artículo 2°.- Con el producto de la venta a que se refiere el artículo anterior, se construirá un pabellón de hospitales.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de abril de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades.- Autorízase a la de Sorata(La Paz)para vender el local destinado a un hospital y emplear su producto en el servicio de instrucción. | ||||
Keywords | Ley, abril/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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