Artículo Único.- En vista de la dificultad de colocar el empréstito departamental hasta Bs. 250.000.- autorizado por la ley sancionada en 18 de marzo último, se disminuye la indicada suma hasta Bs. 200.000.- y se deroga el inciso c) de la misma ley por el que se destinaba Bs. 50.000.- a la prosecución de las obras de la Catedral de La Paz.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de abril de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Redúcese a Bs. 200.000.- el autorizado por Bs. 250.000.- para obras públicas en La Paz. | ||||
Keywords | Ley, abril/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. H. SILES.- V. Sánchez Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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