Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a la construcción inmediata de un camino de automoviles de la ciudad de Santa Cruz a la Gaiba, pasando por la zona de San José de Chiquitos, sea convocado a propuestas, sea por administración, en cuyo caso queda igualmente autorizado para la contratación de un empréstito hasta la suma de un millón de bolivianos.
Artículo 2°.- Par el fin indicado en el artículo anterior, créase un impuesto de 5% sobre el valor de las mercaderías que se internen al país con destino al departamento de Santa Cruz.
Artículo 3°.- El impuesto creado por esta ley entrará en vigencia desde el día en que se firme el contrato de construcción o desde la fecha en que se haga el empréstito, debiendo el Ejecutivo, para el efecto, dictar el correspondiente decreto.
Artículo 4°.- El Ejecutivo queda autorizado a conceder al empresario, en caso de hacerse el camino por empresa particular, hasta cien mil hectáreas de tierras baldías en las provincias de Ñuflo de Chávez, Chiquitos y Velasco, a razón de diez centavos por hectárea.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de abril de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Autorízase su contratación por Bs. 1.000.000.- para la construcción del camino Santa Cruz-La Gaiba, creándose un impuesto para su servicio. | ||||
Keywords | Ley, abril/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- V. Sánchez Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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