Artículo Único.- Mientras se haga efectivo el empréstito autorizado por ley de 14 de julio del año próximo pasado, se autoriza a la Prefectura del Departamneto de La Paz, para contratar un préstamo interno hasta la suma de doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250.000.-- ), destinado a cancelar los créditos y proseguir las obras de pavimentación en la ciudad de La Paz, en la siguiente forma:

  1. Bs. 69.764.- para cancelar la deuda existente en el Banco de la Nación Boliviana, contraída mediante préstamos de 21 de octubre de 1926 y 7 de junio de 1927;
  2. Bs. 130.236.- para el pago de los saldos que se adeuda por contratos existentes y para la prosecución de trabajos de inmediata importancia;
  3. Para atender la prosecución de obras en la Catedral.
    Este préstamo será cancelado tan pronto como se coloque el empréstito autorizado por ley de 14 de julio de 1928 y se otorgará en iguales condiciones que los anteriormente realizados en el Banco Mercantil.
    Para el servicio de intereses y amortización de este préstamo y de los que actualmente se hallan vigentes en el Banco Mercantil, queda afectado el ochenta por ciento (80%) del rendimiento bruto del impuesto de cincuenta centavos, creado por el artículo 5° de la ley de 17 de noviembre de 1926, sobre cada cien Kilos de mercaderías extranjeras que se internen en el Departamento de La Paz por la Aduana del Norte, tal como se ha hecho hasta el presente; impuesto que subsistirá hasta la cancelación total de dichos préstamos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 18 de marzo de 1929.
A. S. SAAVEDRA.- CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Arlach, D. S.
Julio Antelo, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de abril de 1929 años.
H. SILES.- V. Sánchez Peña.
Es conforme ;
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de abril de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase a la Prefectura de La Paz para contraer uno de Bs. 250.000.- para pavimentación y continuación de la Catedral.
KeywordsLey, abril/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- V. Sánchez Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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