Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta la suma de ocho millones de bolivianos, descontando el tipo de colocación, destinados a proseguir hasta su conclusión las obras del Ferrocarril Potosí-Sucre. El tipo de colocación, de interés y amortización se fijará en una ley de carácter reservado.
Artículo 2°.- Para el servicio de interés y amortización del empréstito se crea un impuesto adicional de veinticinco centavos por ciento sobre las ventas comerciales y en los departamentos de Potosí y Chuquisaca otros veinticinco centavos por ciento sobre la venta de giros al exterior.
Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley:
Norma | Bolivia: Ley de 27 de marzo de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase su contratación por Bs. 8.000.000.-- para la conclusión del F. C. Potosí-Sucre. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. José Trigo Arce, D. S. ad-hoc. H. SILES. V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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