Artículo 1°.- La Contraloría General de la República, el tesoro Nacional, la Compañía Recaudadora Nacional y, en general todas las oficinas fiscales, sean nacionales, departamentales o municipales que ordenen pagos de carácter fiscal, mediante la libranza de cheques bancarios, quedan autorizados para girar contra sus cuentas en los Bancos, cheques en los que se escriba el nombre del girado, la cantidad, la fecha, la serie y demás detalles, con máquina de escribir de tipo perforador. Estos cheques no tendrán talonario.

Artículo 2°.- La emisión de estos cheques podrá hacerse en dos o más ejemplares, sirviendo estos últimos como registros de los originales.

Artículo 3°.- La Contraloría General y demás oficinas a que se refiere el artículo anterior, imprimirán por su propia cuenta y sin la intervención de los Bancos, los referidos cheques, estando los Bancos obligados a recibirlos y pagarlos.

Artículo 4°.- El Contralor General, lo mismo que las demás oficinas fiscales a que se refiere el artículo 1°., quedan igualmente autorizados para firmar los cheques que emitan, con máquinas que estampen la firma auténtica, en varios ejemplares, al mismo tiempo.

Artículo 5°.- Las oficinas de la Contraloría General, Compañía Recaudadora, Tesoro Nacional y todas las demás oficinas fiscales, de carácter nacional, departamental o municipal, se regirán, en cuanto a su régimen recontabilidad y prácticas fiscales a los reglamentos y normas que el efecto dictará la Contraloría General, no estando sujetos en este orden a disposiciones del Código Mercantil.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de marzo de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.
Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Feliciano Lijeron, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de marzo de 1929 años.
H. SILES.
V. Sánchez Peña.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de marzo de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCheques.-- La Contraloría General y otras reparticiones fiscales podrán girarlos con máquinas de escribir y maquinas que estampen la firma autentica. La contabilidad fiscal, departamental o municipal será determinada por la Contraloría.
KeywordsLey, marzo/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Feliciano Lijeron, D. S. ad-hoc. H. SILES. V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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