Artículo 1°.- Para los efectos de la participación de las juntas municipales en el porcentaje que según la Ley del Arancel de 29 de septiembre de 1927 ha sido asignada a los concejos municipales, por concepto de impuestos sobre el consumo de mercaderías importadas, aquellas acreditarán mediante sus presupuestos, ordenanzas, estadísticas u otros documentos o pruebas fehacientes el promedio anual a que ascendieron en los tres últimos años los impuestos sobre el consumo de mercaderías y artículos extranjeros que recaudaban en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 2°.- El promedio a que se refiere el artículo anterior, será acreditado por las juntas municipales o sus apoderados, verificado y aprobado por los respectivos concejos municipales hasta el 31 de marzo del presente año, sin lugar a prórroga. Una vez conocida la cuota acordada a cada junta municipal, ella será depositada trimestralmente en el Banco de la Nación Boliviana, por los tesoros de los concejos municipales a la orden de las juntas o de sus apoderados.
Artículo 3°.- Mientras se mantenga en vigencia la ley que ha creado el porcentaje sobre los derechos arancelarios en favor de las municipalidades, subsistirá también la coparticipación a que se refieren los artículos anteriores, pudiendo las juntas municipales pedir a los respectivos concejos la revisión y aumento de sus primitivas cuotas, cada tres años, mediante los procedimientos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley.
Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de marzo de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades.-- Las juntas acreditarán ante los concejos el promedio anual a que ascendían sus ingresos por consumo de mercaderías importadas. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES. V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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