Artículo 1°.- Para los efectos de la participación de las juntas municipales en el porcentaje que según la Ley del Arancel de 29 de septiembre de 1927 ha sido asignada a los concejos municipales, por concepto de impuestos sobre el consumo de mercaderías importadas, aquellas acreditarán mediante sus presupuestos, ordenanzas, estadísticas u otros documentos o pruebas fehacientes el promedio anual a que ascendieron en los tres últimos años los impuestos sobre el consumo de mercaderías y artículos extranjeros que recaudaban en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 2°.- El promedio a que se refiere el artículo anterior, será acreditado por las juntas municipales o sus apoderados, verificado y aprobado por los respectivos concejos municipales hasta el 31 de marzo del presente año, sin lugar a prórroga. Una vez conocida la cuota acordada a cada junta municipal, ella será depositada trimestralmente en el Banco de la Nación Boliviana, por los tesoros de los concejos municipales a la orden de las juntas o de sus apoderados.

Artículo 3°.- Mientras se mantenga en vigencia la ley que ha creado el porcentaje sobre los derechos arancelarios en favor de las municipalidades, subsistirá también la coparticipación a que se refieren los artículos anteriores, pudiendo las juntas municipales pedir a los respectivos concejos la revisión y aumento de sus primitivas cuotas, cada tres años, mediante los procedimientos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de marzo de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
DR. DANIEL BILBAO R.
Antonio L. Velasco, S. S.
Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de marzo de 1929 años.
H. SILES.
V. Sánchez Peña.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de marzo de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.-- Las juntas acreditarán ante los concejos el promedio anual a que ascendían sus ingresos por consumo de mercaderías importadas.
KeywordsLey, marzo/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES. V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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