Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para ampliar los plazos estipulados en la resolución suprema de 2 de junio de 1923, ratificada por ley de 10 de enero de 1927 que aceptó la propuesta de la Bolivia Concesiones Ltd., y ampliar igualmente el plazo a cincuenta años para la explotación del ferrocarril Gaiba-Santo Corazón, siempre que la compañía aumente su capital social con £. 500.000.-- más, debiendo exigirse a la compañía suficientes garantías para el cumplimiento de sus compromisos y debiendo fijarse con precisión la zona a que se extenderá la concesión.
A la expiración del término de cincuenta años, la línea férrea indicada y sus dependencias, pasarán gratuitamente a dominio del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de marzo de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Colonización.-- Autorízase la ampliación de plazos a la Bolivia Concessiones Ltd. Siempre que aumente su capital a L 500.000.- --. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.-, Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Feliciano Lijerón, D. S. ad-hoc. H. SILES.- R. Martínez Vargas. L. López Ballesteros, Oficial Mayor de Colonización. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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