Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para ampliar los plazos estipulados en la resolución suprema de 2 de junio de 1923, ratificada por ley de 10 de enero de 1927 que aceptó la propuesta de la Bolivia Concesiones Ltd., y ampliar igualmente el plazo a cincuenta años para la explotación del ferrocarril Gaiba-Santo Corazón, siempre que la compañía aumente su capital social con £. 500.000.-- más, debiendo exigirse a la compañía suficientes garantías para el cumplimiento de sus compromisos y debiendo fijarse con precisión la zona a que se extenderá la concesión.
A la expiración del término de cincuenta años, la línea férrea indicada y sus dependencias, pasarán gratuitamente a dominio del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de marzo de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.-, Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Feliciano Lijerón, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de marzo de 1929 años.
H. SILES.- R. Martínez Vargas.
Es conforme:
L. López Ballesteros, Oficial Mayor de Colonización.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de marzo de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColonización.-- Autorízase la ampliación de plazos a la Bolivia Concessiones Ltd. Siempre que aumente su capital a L 500.000.- --.
KeywordsLey, marzo/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.-, Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Feliciano Lijerón, D. S. ad-hoc. H. SILES.- R. Martínez Vargas. L. López Ballesteros, Oficial Mayor de Colonización.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.