Artículo Único.- Sobre fondos generales de la presente gestión se vota un crédito suplementario, por la suma de cinco mil bolivianos, con destino a la compra de sementales de ganado vacuno y porcino, que actualmente expende la firma Patiño, para su remisión a las provincias del Cercado, Iténez y Yacuma, del departamento del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de marzo de 1929.
A. S. SAAVEDRA.- DR. DANIEL BILBAO R.
Antonio L. Velasco, S. S.-, Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de marzo de 1929 años.
H. SILES.- V. Sánchez Peña.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de marzo de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGanadería.-- Vótase un crédito de Bs. 5.000.-- para la compra de sementales y su remisión a las provincias Cercado, Iténez y Yacuma (Beni).
KeywordsLey, marzo/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S.-, Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc. H. SILES.- V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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