Artículo Único.- Hasta el 30 de julio del presente año, libérase de derechos aduaneros y otros impuestos, sean estos departamentales o municipales, todos los artículos y mercaderías, exceptuando los licores y artículos de lujo que se importen por la Aduana de Guayaramerin, para la ciudad de Trinidad y los pueblos del Cercado, bajo el control del Prefecto del Departamento y del Presidente Municipal, quedando así modificada la ley de 18 de febrero último.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 2 de marzo de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.-, Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de marzo de 1929 años.
H. SILES.- V. Sánchez Peña.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de marzo de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.-- Libérase de todo impuesto la internación de mercaderías, excepto licores y artículos de lujo, para Trinidad y la provincia del Cercado (Beni)
KeywordsLey, marzo/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- V. Sánchez Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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