Artículo 1°.- De conformidad con las leyes de 7 de octubre de 1926 y 13 de diciembre del mismo año, los militares de cualquier graduación, empleados civiles y clase de tropa que hayan sido declarados Beneméritos de la Patria por haber concurrido a una de las campañas del Acre, percibirán durante sus días el 50% del sueldo mayor que tuvieron en ese territorio, sin que a ninguno de los agraciados se le deba remunerar con menos de sesenta bolivianos mensuales.
Artículo 2°.- Esta Ley no comprende a los militares y civiles expresados en el artículo anterior, que hayan obtenido jubilación con arreglo a las leyes preexistentes a la fecha.
Artículo 3°.- Tampoco comprende la presente ley a los militares y civiles que perciben sueldo o algún emolumento de la Nación.
Artículo 4°.- En los beneficios de la presente ley, quedan comprendidos también los "Veteranos del Pacifico".
Norma | Bolivia: Ley de 7 de marzo de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Beneméritos y Veteranos.-- Percibirán el 50% del sueldo mayor que tuvieron en el Acre, no pudiendo éste ser menor de Bs. 60 mensuales. Excepciones. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- R. Martinez Vargas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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