Artículo 1°.- De conformidad con las leyes de 7 de octubre de 1926 y 13 de diciembre del mismo año, los militares de cualquier graduación, empleados civiles y clase de tropa que hayan sido declarados Beneméritos de la Patria por haber concurrido a una de las campañas del Acre, percibirán durante sus días el 50% del sueldo mayor que tuvieron en ese territorio, sin que a ninguno de los agraciados se le deba remunerar con menos de sesenta bolivianos mensuales.

Artículo 2°.- Esta Ley no comprende a los militares y civiles expresados en el artículo anterior, que hayan obtenido jubilación con arreglo a las leyes preexistentes a la fecha.

Artículo 3°.- Tampoco comprende la presente ley a los militares y civiles que perciben sueldo o algún emolumento de la Nación.

Artículo 4°.- En los beneficios de la presente ley, quedan comprendidos también los "Veteranos del Pacifico".


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Alfredo Flores, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de marzo de 1929 años.
H. SILES.- R. Martinez Vargas.
Es conforme:
Coronel F. Osorio, Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de marzo de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeneméritos y Veteranos.-- Percibirán el 50% del sueldo mayor que tuvieron en el Acre, no pudiendo éste ser menor de Bs. 60 mensuales. Excepciones.
KeywordsLey, marzo/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- R. Martinez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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