Artículo 1°.- Mientras se realice el empréstito autorizado por ley de 14 de julio de 1928, (título III.- párrafo 3° inciso 4°) se autoriza a la "Sociedad Propietarios de Yungas" para contraer un préstamo en el "Banco de la Nación Boliviana" hasta la suma de un millón de pesos bolivianos (Bs. 1.000.000.-- ) que se invertirán por mitad en el trabajo de caminos para automóviles en Nor y Sud Yungas.
Artículo 2°.- Dicho préstamo será servido con los recursos determinados por las leyes de 15 de octubre de 1927, 7 de febrero de 1928 y 10 de marzo de 1928, relativas al indicado trabajo.
Artículo 3°.- El Ministerio de Fomento y Comunicaciones vigilará la correcta inversión de los fondos a que se refiere esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de marzo de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase a la Sociedad Propietarios de Yungas para contratar uno de Bs. 1.000.000.-- destinado a la construcción de caminos a los Yungas. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. Dr. DANIEL BILBAO R. H. SILES.- V. Sánchez Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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