Artículo 1°.- Mientras se realice el empréstito autorizado por ley de 14 de julio de 1928, (título III.- párrafo 3° inciso 4°) se autoriza a la "Sociedad Propietarios de Yungas" para contraer un préstamo en el "Banco de la Nación Boliviana" hasta la suma de un millón de pesos bolivianos (Bs. 1.000.000.-- ) que se invertirán por mitad en el trabajo de caminos para automóviles en Nor y Sud Yungas.

Artículo 2°.- Dicho préstamo será servido con los recursos determinados por las leyes de 15 de octubre de 1927, 7 de febrero de 1928 y 10 de marzo de 1928, relativas al indicado trabajo.

Artículo 3°.- El Ministerio de Fomento y Comunicaciones vigilará la correcta inversión de los fondos a que se refiere esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de marzo de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
Dr. DANIEL BILBAO R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de marzo de 1929 años.
H. SILES.- V. Sánchez Peña.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de marzo de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase a la Sociedad Propietarios de Yungas para contratar uno de Bs. 1.000.000.-- destinado a la construcción de caminos a los Yungas.
KeywordsLey, marzo/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. Dr. DANIEL BILBAO R. H. SILES.- V. Sánchez Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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