Artículo 1°.- Complementando la ley de 19 de noviembre de 1926, se autoriza al Poder Ejecutivo para colocar un empréstito interno hasta la suma de 120.000.-- Bs. con el mismo interés y la misma amortización que señala el artículo 1° de dicha ley, destinándose a continuar el camino Potosí-Camargo- Inagahuasi-Sumaya hasta Tarija, pasando por Pilaya.
Artículo 2°.- Al servicio de intereses y amortizaciones quedan afectados, fuera de la responsabilidad general del Estado, los impuestos sobre alcoholes que paga el fundo "El Caraparí".
Artículo 3°.- Este empréstito se depositará en cuenta corriente abierta por el Prefecto de Chuquisaca en el Banco de la Nación Boliviana, bajo el rubro "Cuenta Camino Ingahuasi-Tarija" y los giros se firmarán conjuntamente por el Prefecto y el delegado de los prestadores, respondiendo ambos solidariamente por la inversión de los fondos.
Artículo 4°.- El producto de este empréstito servirá para cubrir los gastos del tramo Sumaya-Pilaya, quedando el Poder Ejecutivo autorizado para colocar un segundo empréstito con las garantías que queden libres, pagado que sea el de Bs. 800.000.- a que se refiere la ley de 19 de noviembre de 1926, para el tramo Pilaya-Tarija, empréstito cuyo monto y condiciones se fijarán oportunamente por otra ley.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de febrero de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase su contratación por Bs. 120.000.-- para la construcción del camino Potosí- Camargo-Ingahuasi-Sumaya hasta Tarija, pasando por Pilaya. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. E. Prudencio, D. S. H. SILES. V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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