Artículo Único.- Se reconoce a favor de Arminda Z. de Monasterios el crédito de cinco mil bolivianos, por la indemnización de daños y perjuicios que reclama; debiendo consignarse la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional de la gestión 1929.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 8 de febrero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
DR. DANIEL BILBAO R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de febrero de 1929 años.
H. SILES.
V. Sánchez Peña.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de febrero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito.-- Reconócese el de Bs. 5.000.-- a favor de Arminda Z. de Monasterios, por indemnización de daños y perjuicios.
KeywordsLey, febrero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Alfredo Flores, D. S. ad hoc. H. SILES. V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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