Artículo 1°.- Hasta el 30 de junio del presente año, libéranse de derechos aduaneros y otros impuestos, todos los víveres de primera necesidad que se importen por la Aduana de Guayaramerin para la ciudad de Trinidad y los pueblos del Cercado, bajo el estricto control del Prefecto del Departamento y el Presidente Municipal.
Artículo 2°.- Los artículos liberados se venderán por los importadores bajo el control de las citadas autoridades con la utilidad máxima del 10%.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de febrero de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación.-- Libéranse los víveres que se importen por la Aduana de Guayaramerin para Trinidad y los pueblos del Cercado (Beni). | ||||
Keywords | Ley, febrero/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Alfredo Flores, D. S. ad-hoc. H. SILES.- V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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