Artículo 1°.- Hasta el 30 de junio del presente año, libéranse de derechos aduaneros y otros impuestos, todos los víveres de primera necesidad que se importen por la Aduana de Guayaramerin para la ciudad de Trinidad y los pueblos del Cercado, bajo el estricto control del Prefecto del Departamento y el Presidente Municipal.

Artículo 2°.- Los artículos liberados se venderán por los importadores bajo el control de las citadas autoridades con la utilidad máxima del 10%.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Alfredo Flores, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de febrero de 1929 años.
H. SILES.- V. Sánchez Peña.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de febrero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.-- Libéranse los víveres que se importen por la Aduana de Guayaramerin para Trinidad y los pueblos del Cercado (Beni).
KeywordsLey, febrero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Alfredo Flores, D. S. ad-hoc. H. SILES.- V. Sánchez Peña. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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