Artículo Único.- Apruébase el tratado complementario de límites y vinculación ferroviaria, celebrado en Río Janeiro el 25 de diciembre de 1928 entre las Repúblicas de Bolivia y el Brasil, representadas por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Río, doctor Fabián Vaca Chávez, y el Canciller de la República del Brasil señor Octavio Mangabeira, respectivamente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de febrero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Alfredo Flores, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en La Paz, a los 18 días del mes de febrero de 1929 años.
H. SILES.- Tomás Ml. Elío.
Es conforme:
R. Ballivian, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores.
(1) Esta Ley no tiene número.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de febrero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.-- Apruébase el complementario de límites y de vinculación ferroviaria suscrito con el Brasil en 25 de diciembre de 1928.
KeywordsLey, febrero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Alfredo Flores, D. S. ad-hoc. H. SILES.- Tomás Ml. Elío. R. Ballivian, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores.
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Referencias a esta norma

[BO-DL-19301127-2] Bolivia: Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930
Impuestos.- Prorrógase los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, sobre impuestos catastral, sanitario y pro-centenario que se cobrarán sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1931.
[BO-DL-19301227] Bolivia: Decreto Ley de 27 de diciembre de 1930
Impuestos.- Cobraránse sin recargo, hasta el 31 de diciembre de 1930, los impuestos de catastro, sanitarios y procentenario, del Departamento de Cochabamba, correspondientes a las gestiones de 1929 y 1930.

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