Artículo 1°.- Se vota la suma de diez mil bolivianos (Bs. 10.000.-- ) sobre fondos generales de la presente gestión, para socorrer a los damnificados con motivo de las inundaciones producidas en Puerto Ballivián y extramuros de la ciudad de Trinidad.
Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados por un comité formado por el Prefecto del Departamento, Presidente Municipal, el Presidente de la Cámara de Comercio y el Administrador del Banco de la Nación Boliviana.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de febrero de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Socorros.-- Vótase Bs. 10.000.-- para socorrer a los damnificados por las inundaciones de Puerto Ballivián y extramuros de Trinidad. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, 31 de enero de 1929. A. S. SAAVEDRA.- DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S.- E. Prudencio, D. S. Alfredo Flores, D. S. ad hoc. H. SILES.- V. Sánchez Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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