Artículo 1°.- Se crean los siguientes impuestos con destino a la construcción de líneas telegráficas en las fronteras de la República y de edificios de correos y telégrafos en las capitales de departamento, sobre la trasmisión y recepción de telegramas y cablegramas de servicio internacional, de acuerdo con las tasas especificadas en el artículo siguiente.
Artículo 2°.- El servicio de transmisión y recepción de telegramas y cablegramas efectuado por las compañías cablegráficas establecidas en la República estará sujeto a los siguientes impuestos:
Artículo 3°.- Las oficinas cablegráficas cobrarán el impuesto anterior, debiendo depositar lo recaudado en el Banco de la Nación Boliviana a la orden del Tesoro Nacional.
Artículo 4°.- Se destina el diez por ciento del producto de este impuesto a la Caja de Pensiones y Jubilaciones de Militares, sin perjuicio de los otros recursos creados por leyes anteriores.
Artículo 5°.- Quedan exentos del impuesto creado por la presente ley los despachos de prensa en general.
Artículo 6°.- Se deroga el artículo 3° de la ley de 1° de marzo de 1928, en cuanto al recargo del 5% sobre los telegramas y cablegramas transmitidos al exterior, por las compañías cablegráficas y el inciso f) del artículo 2° de la misma ley, quedando subsistentes en todas sus partes los demás recargos establecidos con anterioridad a la presente.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de febrero de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Créanse impuestos sobre la trasmisión y recepción de telegramas y cablegramas para la construcción de líneas telegráficas y para la caja de jubilaciones militares. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA.- CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- José Antezana. Adolfo Flores h., Oficial Mayor de Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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