Artículo 1°.- Asígnase las sumas de cuatrocientos y seiscientos bolivianos mensuales, respectivamente, a los directores de los observatorios meteorológicos y sismográficos de Sucre y de La Paz.

Artículo 2°.- Los directores de ambos observatorios elevarán al Gobierno un plan para la organización y distribución de oficinas meteorológicas en toda la República.

Artículo 2°.- La asignación a que se refiere el artículo 1°, será conjuntamente pagada con los sueldos del personal del Ministerio de Instrucción al Habilitado de dicho Ministerio, para su inmediato envío o entrega a ambos observatorios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de febrero de 1929 años.
H. SILES.- José Antezana.
Es conforme:
E. Peñaranda, Oficial Mayor de Instrucción Pública (interino).

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de febrero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.-- Concédese a los observatorios meteorológicos y sismográficos de Sucre y La Paz.
KeywordsLey, febrero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- José Antezana.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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