Artículo 1°.- Asígnase las sumas de cuatrocientos y seiscientos bolivianos mensuales, respectivamente, a los directores de los observatorios meteorológicos y sismográficos de Sucre y de La Paz.
Artículo 2°.- Los directores de ambos observatorios elevarán al Gobierno un plan para la organización y distribución de oficinas meteorológicas en toda la República.
Artículo 2°.- La asignación a que se refiere el artículo 1°, será conjuntamente pagada con los sueldos del personal del Ministerio de Instrucción al Habilitado de dicho Ministerio, para su inmediato envío o entrega a ambos observatorios.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de febrero de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subvención.-- Concédese a los observatorios meteorológicos y sismográficos de Sucre y La Paz. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- José Antezana. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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