Artículo Único.- Las indemnizaciones que pagare el Brasil a Bolivia en virtud del artículo 7° del Tratado de Petrópolis, se destinarán a la construcción el Ferrocarril Ichilo-Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de febrero de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril Ichilo-Santa Cruz.-- Destínanse a su construcción las indemnizaciones que pagará el Brasil en cumplimiento del Tratado de Petrópolis. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- Tomás Ml. Elío. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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