Artículo Único.- Se modifican los incisos 2° y 3° del artículo 124 de la Ley Electoral en los términos siguientes:

  1. Si fuesen dos o más los que deban ser elegidos por un mismo distrito y al mismo tiempo, la elección se hará por el sistema de la lista incompleta, en esta forma: cuando se deba elegir dos diputados se votará únicamente por uno; cuando se deba elegir cuatro o tres diputados, se votará únicamente por dos, debiendo ser proclamados propietarios todos los que hubiesen obtenido la mayoría de votos. Esta mayoría, respecto a la representación de las minorías debe alcanzar por lo menos a la cuarta parte de la más alta cifra obtenida en la elección.
  2. La elección de diputados suplentes, si no los hubiese, por no haber alcanzado los demás candidatos la cuarta parte de votos del propietario de primera categoría menos favorecido, en los distritos en que se elija dos o más diputados se realizará por igual procedimiento de lista incompleta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Ernesto Prucencio, D. S.
Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 4 de febrero de 1929 años.
H. SILES.- F. Iraizós.
Es conforme--
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de febrero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Electoral.-- Modifícase los incisos 2° y 3° del artículo 124 sobre elecciones para diputados.
KeywordsLey, febrero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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