Artículo Único.- Créase en las Facultades de Medicina de la Capital de la República y de la ciudad de La Paz, cátedras especiales de enfermedades tropicales y regionales con la dotación correspondiente a las demás cátedras de estudios médicos, cuya partida será fijada en el presupuesto de instrucción pública.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
E. Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un días del mes de enero de 1929 años.
H. SILES.- José Antezana.
Es conforme:
E. Peñaranda, Oficial Mayor de Instrucción Pública (interino).

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de febrero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.-- Créanse en las facultades de medicina se Sucre y de La Paz las cátedras de "Enfermedades Tropicales y Regionales".
KeywordsLey, febrero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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