Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar, con garantía del Estado, por cuenta y responsabilidad de la Prefectura del Departamento de la Paz, un empréstito hasta la cantidad de un millón de dólares ($1, 000.000.-- ) o su equivalente en moneda nacional, en las siguientes condiciones:
Artículo 2°.- El producto total del empréstito se invertirá en la construcción del camino de autos de La Paz a Mapiri, por Achacachi y Sorata, y de Mapiri a Apolo mediante contrato con una o más empresas constructoras, que garanticen le ejecución de la obra.
Artículo 3°.- El empréstito será servido con fondos departamentales, no afectos a otros empréstitos u obligaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de enero de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorizase su contratación por $ oro am. 1, 000.000 para la construcción del camino La Paz-Mapiri por Achacachi y Sorata, y Mapiri-Apolo. | ||||
Keywords | Ley, enero/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. E. Prudencio, D. S. H. SILES. A. Palacios. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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