Artículo Único.- Se declara de necesidad y utilidad pública la construcción de un stadium por la "Sucre Foot
Ball Asociation", en la Capital de la República, pudiendo en consecuencia procederse a la expropiación de los terrenos necesarios, conforme a ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.
Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Luis Ampuero V., D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de enero de 1929 años.
H. SILES.
José Antezana.
Es conforme:
H. Palza S., Oficial Mayor de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioStadium.-- Declárase de necesidad y utilidad su construcción en Sucre.
KeywordsLey, enero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Luis Ampuero V., D. S. ad-hoc. H. SILES. José Antezana.
ContribuidorDeveNet.net
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