Artículo Único.- De los fondos asignados para caminos por el inciso g de la ley de empréstitos de 21 de junio de 1928, se depositará en el Banco de la Nación Boliviana de la Capital de la República la cantidad necesaria para la construcción del camino de Sucre a Lagunillas, a la orden del Comité de
Vialidad compuesto por el Prefecto del Departamento, del Presidente del Concejo Municipal y de tres
Administradores de Bancos de esa ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.-
Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Alfredo Flores, D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de enero de 1929 años.
H. SILES.
A. Palacios
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Sucre-Lagunillas.-- de los fondos asignados por ley de 21 de junio de 1928 (inciso g) se depositará la suma necesaria para la construcción de este camino.
KeywordsLey, enero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Alfredo Flores, D. S. ad-hoc. H. SILES. A. Palacios R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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