Artículo Único.- Se eleva al rango de ley el supremo decreto de 20 de agosto de 1928, relativo a aplazar la vigencia de las leyes de 11 de julio, sobre la legislación general de Bancos y de 20 del mismo mes sobre organización del Banco Central de la Nación Boliviana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 18 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.
Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Luis Ampuero V., D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de enero de 1929 años.
H. SILES.
A. Palacios
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.-- Elévase a la categoría de ley el decreto del 20 de agosto de 1928 que aplaza la vigencia de la ley General de Bancos y organización del Banco Central de la Nación Boliviana.
KeywordsLey, enero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Luis Ampuero V., D. S. ad-hoc. H. SILES. A. Palacios R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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